El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 219-10, que prohíbe el uso de los Símbolos Patrios en la Bandera Dominicana en lugares públicos y privados.
La información fue ofrecida a los medios y ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter.
El portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena informó este viernes que el presidente Danilo Medina promulgó mediante el decreto 219-10 la ley que regula el uso de los símbolos patrios de la República Dominicana.
La iniciativa autoría de los senadores de los senadores Eddy Mateo, Juan Orlando Mercedes y Manuel Antonio Paula, representantes de Barahona, Independencia y Baoruco, respectivamente, precisa que “constituye la viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo dominicano, resaltando de manera permanente, las esperanzas, aspiraciones y los deseos de progreso y paz de los dominicanos”.
En el mismo ámbito el proyecto reglamenta el uso de los símbolos patrios como la Bandera, y el Himno Nacional, y establece las medidas específicas que debe tener la bandera nacional, regula las normas del uso del Escudo para su uso en los espacios públicos y privados.
como También Promulgo No Cantar el Himno Nacional en escuelas que estudien Nacionales Haitianos de De Descendencia Haitiana.
La iniciativa prohíbe quemar, destruir en público y arrojar al suelo la Bandera Nacional en señal de menosprecio, colocar letreros o imágenes sobre la misma, limpiar el piso, pared, una plataforma y cualquier objeto. También cubrir con el féretro de alguien que en vida no haya reunido las condiciones para ser considerado un ciudadano ejemplar.
El proyecto manda a las estaciones de radio y televisión localizadas en la zona fronteriza, que incluye las provincias Bahoruco, Santiago Rodríguez, Montecristi, Pedernales, Dajabón, Independencia y Elías Piña difundir en su programación diaria por lo menos dos mensajes de no menos de treinta segundos sobre los símbolos y valores patrios dominicano.
Indicó que para enhestar la bandera es obligación de todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, sean estos públicos o privados, bibliotecas públicas y embajadas, consulados y legaciones diplomáticas dominicanas en el extranjero, todos los días laborables, en horario de ocho de la mañana hasta la 5:30 de la tarde. :FUENTE LISTIN DIARIO
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La información fue ofrecida a los medios y ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter.
El portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena informó este viernes que el presidente Danilo Medina promulgó mediante el decreto 219-10 la ley que regula el uso de los símbolos patrios de la República Dominicana.
La iniciativa autoría de los senadores de los senadores Eddy Mateo, Juan Orlando Mercedes y Manuel Antonio Paula, representantes de Barahona, Independencia y Baoruco, respectivamente, precisa que “constituye la viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo dominicano, resaltando de manera permanente, las esperanzas, aspiraciones y los deseos de progreso y paz de los dominicanos”.
En el mismo ámbito el proyecto reglamenta el uso de los símbolos patrios como la Bandera, y el Himno Nacional, y establece las medidas específicas que debe tener la bandera nacional, regula las normas del uso del Escudo para su uso en los espacios públicos y privados.
como También Promulgo No Cantar el Himno Nacional en escuelas que estudien Nacionales Haitianos de De Descendencia Haitiana.
La iniciativa prohíbe quemar, destruir en público y arrojar al suelo la Bandera Nacional en señal de menosprecio, colocar letreros o imágenes sobre la misma, limpiar el piso, pared, una plataforma y cualquier objeto. También cubrir con el féretro de alguien que en vida no haya reunido las condiciones para ser considerado un ciudadano ejemplar.
El proyecto manda a las estaciones de radio y televisión localizadas en la zona fronteriza, que incluye las provincias Bahoruco, Santiago Rodríguez, Montecristi, Pedernales, Dajabón, Independencia y Elías Piña difundir en su programación diaria por lo menos dos mensajes de no menos de treinta segundos sobre los símbolos y valores patrios dominicano.
Indicó que para enhestar la bandera es obligación de todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, sean estos públicos o privados, bibliotecas públicas y embajadas, consulados y legaciones diplomáticas dominicanas en el extranjero, todos los días laborables, en horario de ocho de la mañana hasta la 5:30 de la tarde. :FUENTE LISTIN DIARIO
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